Casación No. 137-2004

Sentencia del 29/09/2004

"...Del análisis del caso invocado, las normas citadas como infringidas y los argumentos esgrimidos por el casacionista, esta Corte determina que no le asiste razón jurídica, en virtud de que el Tribunal ad quem se limitó a expresar las razones del porqué no se daban las violaciones de las normas citadas como infringidas, lo cual no significa que en la sentencia de segundo grado, se haya tenido por acreditado un hecho decisivo para condenar o absolver; ya que lo que pretende el recurrente es que se le reste valor probatorio a elementos de prueba recibidos y valorados por el Tribunal de Sentencia, quien al tener por probado el hecho que se le imputa, determinó la relación causal, la participación y efectuó la calificación de los delitos, valoración que no corresponde a este Tribunal por la disposición del artículo 442 del Código Procesal Penal..."